martes, 19 de octubre de 2010

Consigna de trabajo y texto con la "Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano"

Mis pequeños/as saltamontes:

La actividad consiste en continuar analizando a la Revolución Francesa, en esta instancia, lo relacionado a una de sus producciones más importantes, “La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano”

-LA FECHA DE ENTREGA ES: PARA 2º3 EL LUNES 1º de noviembre

2º5 EL LUNES 1º de noviembre

2º4 EL MARTES 2º de noviembre

Me lo mandan a mi e-mail: mnatalialeiva@adinet.com.uy

Quiénes lo tengan listo antes, me lo envían.

FRAGMENTO DE LA DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

“Los representantes del pueblo francés, que han formado una Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las únicas causas de calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne estos derechos naturales, imprescriptibles e inalienables; para que, estando esta declaración continuamente presente en la mente de los miembros de la corporación social, puedan mostrarse siempre atentos a sus derechos y a sus deberes; para que los actos de los poderes legislativo y ejecutivo del gobierno, pudiendo ser confrontados en todo momento para los fines de las instituciones políticas, puedan ser más respetados, y también para que las aspiraciones futuras de los ciudadanos, al ser dirigidas por principios sencillos e incontestables, puedan tender siempre a mantener la Constitución y la felicidad general.

Por estas razones, la Asamblea Nacional, en presencia del Ser Supremo y con la esperanza de su bendición y favor, reconoce y declara los siguientes sagrados derechos del hombre y del ciudadano:

Articulo 1
Los hombres han nacido, y continúan siendo, libres e iguales en cuanto a sus derechos. Por lo tanto, las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.

Articulo 2
(…) de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; y esos derechos son libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión.

Articulo 3
La nación es esencialmente la fuente de toda soberanía; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.

Articulo 4
La libertad política consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás (…) estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.

Articulo 5
La ley sólo debe prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no debe ser estorbado. Nadie debe verse obligado a aquello que la ley no ordena.

Articulo 6
La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para castigar o para premiar; y siendo todos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.

(…)

Articulo 10
Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.

Articulo 11
(…) todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, teniendo en cuenta que es responsable de los abusos de esta libertad en los casos determinados por la ley.

Articulo 13
(…) una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los miembros de la comunidad, de acuerdo con sus facultades.

Articulo 14
Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a emitir voto libremente para determinar la necesidad de las contribuciones públicas, su adjudicación y su cuantía, modo de amillaramiento y duración.

Articulo 16
Toda comunidad en la que no esté estipulada la separación de poderes y la seguridad de derechos necesita una Constitución.

Articulo 17
Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie deberá ser privado de él, excepto en los casos de necesidad pública evidente, legalmente comprobada, y en condiciones de una indemnización previa y justa.”

Adoptada por la Asamblea Constituyente francesa del 20 al 26 de agosto de 1789, aceptada por el Rey de Francia el 5 de octubre de 1789.

Extraído de http://www.aidh.org/uni/Formation/01Home2_e.htm

1) ¿Cuáles son los derechos que aparecen?

2) ¿Se pueden relacionar con la Ilustración?, de ser así ¿con qué autores?

3) ¿Qué aspectos de los trabajados como antecedentes o causas se tomaron en cuenta? (que cosas se intentaron solucionar, por ejemplo, los cargos públicos se hicieron aptos para todos)

-Si van a usar material adicional, por favor colocarlo citado.

-Si algo no quedó claro, no duden en escribirme a mi e-mail o facebook, preguntarme en un corredor, etc.

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